Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general
Art. 53
En vigor desde 27 ago 1968
En los establecimientos situados en localidades de más de 250 000 habitantes la superficie mínima exigida por esta Orden a los comedores podrá ser reducida en un 20 por 100.
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-53