Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general

Art. 53

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En vigor desde 27 ago 1968
En los establecimientos situados en localidades de más de 250 000 habitantes la superficie mínima exigida por esta Orden a los comedores podrá ser reducida en un 20 por 100.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-53