Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencia

Art. 13

En vigor desde 27 ago 1968
Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán solicitar de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, a través de la Delegación Provincial correspondiente, la adscripción de aquéllos a una categoría superior o inferior a la que tuviesen señalada, justificando debidamente las razones en que apoyan su petición.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-13

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