Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencia

Art. 12

En vigor desde 27 ago 1968
1. La Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, ponderando en su conjunto la concurrencia de las condiciones exigidas como mínimas a los distintos grupos, modalidades y categorías de establecimientos hoteleros, podrá discrecionalmente dispensar a un establecimiento determinado de alguna o algunas de ellas cuando así lo aconsejen sus características especiales o el número, calidad y demás circunstancias de las condiciones existentes. 2. Especialmente, el citado Centro Directivo podrá hacer uso de esta facultad cuando se trate de establecimientos hoteleros instalados en edificios histórico-artísticos o típicos de la región. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-12

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