Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 90
95 / 108En vigor desde 19 mar 1979
Las armas no rayadas podrán sufrir, además de las pruebas obligatorias anteriormente citadas, las voluntarias solicitadas por los fabricantes o propietarios, de acuerdo con el Banco. Estas últimas tendrán el carácter de suplementarias y sus condiciones serán variables con arreglo a los deseos del propietario del arma y de las posibilidades del Banco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-90