Art. 24
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 24

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En vigor desde 19 mar 1979
El Director será el ordenador de los pagos del establecimiento que estén incluidos en los presupuestos o en créditos aprobados por la Junta administrativa.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-24