Art. 4
En vigor desde 16 feb 1973
Las Empresas tendrán a disposición de la Inspección de Trabajo y del Jurado de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo o Enlaces Sindicales la documentación relativa a los trabajadores a que se refiere la presente Orden y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Facha de nacimiento del trabajador.
b) Naturaleza del trabajo que realiza.
c) Certificado de aptitud del trabajador para dicho trabajo.
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Proeli/es/o/1973/01/19/(1)#art-4