Art. 3
En vigor desde 16 feb 1973
La Inspección de Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las Empresas y los trabajadores en la presente Orden y propondrá las sanciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2892/1970, de 12 de septiembre.
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Proeli/es/o/1973/01/19/(1)#art-3