Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 dic 1997
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrán ser abonadas directamente a los Ministerios a los que estén adscritos los organismos autónomos que contraten a los trabajadores desempleados, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de los Departamentos ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los organismos autónomos a ellos adscritos.
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eli/es/o/1997/12/19/(1)#disposicion-adicional-cuarta

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