Art. Preambulo

En vigor desde 31 dic 1997
La experiencia acumulada en el funcionamiento y gestión del programa público de contratación de trabajadores desempleados por organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro ha demostrado su eficacia para facilitar la práctica profesional y mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo participantes. Al mismo tiempo se han prestado servicios de interés general y social que han redundado sin duda en beneficio de la Comunidad. No obstante, conviene introducir determinadas modificaciones que, de un lado, faciliten la gestión del programa. De otro, se requiere su reorientación, en línea con las directrices señaladas por la Comisión Europea al conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea, canalizando la práctica profesional hacia las actividades y ocupaciones que faciliten una mayor inserción de los participantes en este programa, y afloren huecos aún disponibles en el mercado de trabajo, capaces de crear actividad. Por último, por tratarse de programas subvencionados con fondos públicos, es necesario medir la eficacia de los programas en término de fomento del empleo y creación de actividad en el marco en que operan así como de instrumentos adecuados para lograr la formación y práctica profesionales de quienes se ven beneficiados del citado programa. A tales fines responde la presente Orden. En su virtud, y en uso de la atribución conferida en el artículo 81, punto seis del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:
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eli/es/o/1997/12/19/(1)#preambulo-preambulo

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