Art. 5
En vigor desde 1 ene 1978
Las Diócesis y Organismos supradiocesanos solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social en la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión que territorialmente corresponda. Caso de que los citados entes extiendan su jurisdicción a varias provincias, la solicitud de inscripción se presentará en cada una de las Delegaciones de las provincias correspondientes.
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Proeli/es/o/1977/12/19/(1)#art-5