Art. 4

En vigor desde 1 ene 1978
Uno. A los efectos de lo previsto en la presente Orden, las Diócesis y Organismos supradiocesanos asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social. Dos. Los sujetos afectados por lo establecido en la presente Orden quedarán incluidos, a efectos de encuadramiento mutualista, en la Mutualidad Laboral de Actividades Diversas.
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eli/es/o/1977/12/19/(1)#art-4

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