Art. 3

En vigor desde 1 ene 1978
Uno. La base única mensual de cotización para todas las contingencias y actuaciones incluidas en la acción protectora estará constituida por el tope mínimo de la base de cotización para trabajadores mayores de dieciocho años vigente para cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, sin el incremento correspondiente a pagas extraordinarias. Dos. El tipo único de cotización será el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, deducción hecha de las fracciones correspondientes a las contingencias y situaciones excluidas de la acción protectora.
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eli/es/o/1977/12/19/(1)#art-3

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