Art. Preambulo

En vigor desde 30 abr 1998
El artículo 102.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior, sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre habilidad para su manejo y utilización, así como la acreditación del conocimiento de dicho Reglamento, a efectos de obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas. Asimismo, el citado precepto encomienda a este Ministerio el otorgamiento de la habilitación de los centros a que se refiere, para dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las materias sobre las que han de versar dichas pruebas. En su virtud, haciendo uso de las mencionadas facultades, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:
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eli/es/o/1998/03/18/(2)#preambulo-preambulo

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