Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jul 1998
El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, establece, en su artículo 33, que la conducción de vehículos que transporten materias peligrosas, cuando así lo requieran los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) o de la Reglamentación española reguladora del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), queda sometida a la obtención de una autorización administrativa especial que habilite para ello, en su artículo 34.b), que para obtener dicha autorización especial será necesario haber realizado con aprovechamiento un curso en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico, y, en el artículo 36.2, que, para prorrogar la vigencia de la mencionada autorización especial, será necesario haber seguido con aprovechamiento un curso de actualización y perfeccionamiento en un centro de formación igualmente autorizado por la Dirección General de Tráfico.
Por su parte, el mismo Reglamento, en el capítulo IV del título II, regula los conocimientos y las pruebas a realizar para obtener, ampliar o prorrogar la autorización especial.
Dichos preceptos requieren un desarrollo más pormenorizado con el fin, por una parte, de regular los cursos, su régimen y los centros autorizados para impartirlos y, por otra, especificar los programas de las materias a impartir en los mismos. Por último, en aplicación de la Directiva 94/55/CE, de 21 de noviembre, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, el desarrollo de dichos preceptos ha de hacerse teniendo en cuenta lo dispuesto en los marginales 10.315, 11.315, 71.315 y concordantes, y en el apéndice B.4 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
En su virtud, en uso de la autorización contenida en la disposición final única del Reglamento General de Conductores, a propuesta de la Dirección General de Tráfico, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/1998/06/18/(2)#preambulo-pr