Capítulo CAPITULO X

Art. 50

En vigor desde 27 mar 1970
En caso de disolución del Colegio la Junta directiva convoca para este único objeto la Junta general, que acordará el destino que se ha de dar a los fondos y bienes que posea.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-50

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