Art. 4
En vigor desde 4 mar 1996
1. El Pleno estará constituido por los miembros a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1274/1992, de 23 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, corresponde al Director general de Farmacia y Productos Sanitarios la Presidencia de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos.
2. La duración del mandato de los Vocales designados será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos. Excepcionalmente, la renovación de la primera mitad de los Vocales se realizará el cuarto año y la segunda el sexto.
La designación de los miembros que deban renovarse en la primera ocasión se efectuará por consenso del Pleno de la Comisión.
3. A fin de mantener en todo momento el principio de representatividad, los Vocales podrán ser sustituidos a solicitud de la autoridad o representante legítimo de la institución que representan. Solicitud que deberá ser dirigida al Presidente de la Comisión.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 8 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-5487
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/01/18/(3)#art-4