Art. 2

En vigor desde 4 mar 1996
1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos se estructura en los siguientes órganos: a) El Pleno. b) La Comisión Permanente. 2. Se podrán constituir grupos de trabajo con la finalidad y en los términos que se determinan en el artículo 8.º del presente Reglamento.
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eli/es/o/1996/01/18/(3)#art-2

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