Art. 3

En vigor desde 4 mar 1996
Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán recabar la colaboración de consultores o expertos con conocimiento destacados en la materia a tratar que contarán con voz, pero no con voto. Deberán abandonar la reunión una vez dado por finalizado el tema concerniente a su colaboración excepto en aquellos casos en que el Presidente estime oportuna su presencia durante el resto de la reunión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/01/18/(3)#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil