Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 5.ª Reclamaciones previas
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 feb 1996
Se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
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Proeli/es/o/1996/01/18/(1)#disposicion-final-primera