Art. Disposición final primera
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Reclamaciones previas

Art. Disposición final primera

28 / 29
En vigor desde 1 feb 1996
Se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/01/18/(1)#disposicion-final-primera