Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Reclamaciones previas

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 feb 1996
La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/1996/01/18/(1)#disposicion-final-segunda

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