Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Reclamaciones previas

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 feb 1996
1. A la entrada en vigor de la presente Orden, los equipos de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social asumirán las funciones que, respecto a los afectados por el síndrome tóxico, atribuyó el artículo 11 de la Orden de 22 de octubre de 1985 a las extinguidas unidades médicas de valoración de la invalidez. 2. Con cargo al presupuesto específico de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico se abonarán los costes originados por los informes médicos complementarios que sean necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 8 de la presente Orden.
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eli/es/o/1996/01/18/(1)#disposicion-adicional-sexta

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