Art. 2
En vigor desde 24 may 2005
Los Organismos oficiales responsables del pasaporte fitosanitario serán:
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas respecto de los productores, comerciantes y almacenistas.
La Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura respecto a los importadores con actividad únicamente de importación.
Se modifica el párrafo tercero por el art. único.2 de la Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8425 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/05/17/(1)#art-2