Art. 5

En vigor desde 1 jun 1993
Para la sustitución de un pasaporte fitosanitario por otro, que sólo podrá efectuarse en caso de división de partidas, combinación de varias partidas o de modificación del estado fitosanitario de las mismas, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, a solicitud de persona física o jurídica que previamente figure inscrita en el Registro. En este caso, y además de los requisitos establecidos en el punto 4 del artículo anterior, en el pasaporte sustitutivo deberá figurar el código del productor o importador (nombre o código del país, más nombre o código del Organismo oficial responsable, más número de registro) del o los pasaportes sustituidos, junto al distintivo «RP» (pasaporte de reemplazo) que indica que este pasaporte sustituye a otro.
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eli/es/o/1993/05/17/(1)#art-5

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