Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 24 may 2005
Los Organismos oficiales responsables del pasaporte fitosanitario serán: Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas respecto de los productores, comerciantes y almacenistas. La Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura respecto a los importadores con actividad únicamente de importación. Se modifica el párrafo tercero por el art. único.2 de la Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8425 .

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Pro

eli/es/o/1993/05/17/(1)#art-2