Art. 1
En vigor desde 24 may 2005
Es objeto de esta norma el establecimiento de las condiciones de normalización, expedición y sustitución del pasaporte fitosanitario determinado en el artículo 7 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8425 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/05/17/(1)#art-1