Título Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social

Art. 11

En vigor desde 30 abr 1989
Los miembros de la Orden podrán ser expulsados de la misma por el órgano que concedió su ingreso cuando sean condenados por delito doloso o conste pública y notoriamente su infracción del deber de solidaridad social.
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eli/es/o/1989/04/17/(2)#art-11

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