Título Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social

Art. 8

En vigor desde 30 abr 1989
A la vista de las propuestas recibidas y de los informes emitidos, la Ministra de Asuntos Sociales adoptará la oportuna decisión mediante resolución motivada, acordando bien la concesión o la denegación de la Orden, bien la elevación de la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros, según la categoría que proceda. En la tramitación del expediente se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Contra la resolución de las propuestas podrán interponerse los recursos administrativos y contencioso-administrativos previstos en la legislación vigente.
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eli/es/o/1989/04/17/(2)#art-8

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