Título Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social
Art. 10
En vigor desde 22 jul 1997
Se crea el Consejo de la Orden Civil de la Solidaridad Social, al que corresponde ostentar la representación corporativa de la misma.
El Consejo tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y estará constituido por los siguientes cargos:
Canciller: El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Vicecanciller: La Secretaria general de Asuntos Sociales.
Vocales: El Director general del Instituto de la Juventud, la Directora general del Instituto de la Mujer, el Director general de Migraciones y Servicios Sociales, la Directora general de Ordenación de las Migraciones y la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Secretario: Un funcionario adscrito al Departamento, designado por el Ministro entre quienes desempeñen puestos de Subdirector general o asimilado.
El Consejo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Canciller y será oído preceptivamente en las propuestas de expulsión de los miembros de la Orden.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden de 9 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-16276 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/04/17/(2)#art-10