Título Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social
Art. 11
13 / 13En vigor desde 30 abr 1989
Los miembros de la Orden podrán ser expulsados de la misma por el órgano que concedió su ingreso cuando sean condenados por delito doloso o conste pública y notoriamente su infracción del deber de solidaridad social.
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Proeli/es/o/1989/04/17/(2)#art-11