Título TÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 25 jun 1957
Los Farmacéuticos Titulares enviarán, dentro del primer trimestre de cada año, a la Sección respectiva del Colegio a que estén adscritos una Memoria por duplicado de los trabajos realizados en el año anterior, cuya Sección remitirá un ejemplar de dicha Memoria a la correspondiente del Consejo para su conocimiento y archivo en el mismo.
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eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-30

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