Título TÍTULO VII

Art. 33

En vigor desde 25 jun 1957
Todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos dispondrán en el «Boleín», con carácter preferente, del espacio necesario para la publicación de extractos de sus actas, circulares, convocatorias, etc., en tanto lo permita el original urgente de cada número, También dispondrán del espacio conveniente, con igual limitación, las Secciones que integran el Consejo.
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eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-33

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