Título TÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 25 jun 1957
La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente a los intereses de la clase, podrá proponer a la Asamblea la reforma de todo o parte del presente Reglamento, y una vez sancionado por aquélla lo someterá a la Superioridad para su aprobación.
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eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-28

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