Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 25 jun 1957
Contra el fallo del Consejo podrá recurrirse en última instancia ante el Ministerio de la Gobernación, que resolverá en definitiva. El plazo para interponer las apelaciones dichas es el de quince días hábiles, a partir de la notificación del fallo, advirtiendo al sancionado su derecho a la interposición del recurso y plazo que se le concede a tal fin.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1957/05/16/(1)#art-27