Art. [preambulo]
En vigor desde 13 abr 1999
El constante auge de la náutica deportiva ha supuesto la aparición en nuestras playas y lugares de baño de una nueva actividad deportiva, la navegación de motos náuticas, que conlleva un incremento de los riesgos para la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar por el peligro potencial que su uso representa.
La fabricación en serie de las citadas embarcaciones, su adquisición en tiendas de importación y comercios especializados o entre particulares, la no obligatoriedad de su inscripción en el Registro Mercantil, dado su carácter deportivo, y la exención de documentos identificativos tales como la Patente de Navegación o el Rol de Despacho y Dotación, son razones que aconsejan una modulación del procedimiento general que para el registro y matriculación de buques prevé el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación y registro marítimo.
A la vista de tales circunstancias, se ha considerado necesario establecer un procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas que, al tiempo que facilite su tramitación, consiga una mejor identificación de la moto en su navegación por las playas y lugares de baño y tenga en cuenta que su adquisición está exenta de los expedientes de autorización de construcción, que su propiedad no necesita acreditarse mediante escritura pública, que no precisan darse de baja en registros de procedencia, certificados ni tampoco inscripción en el Registro Mercantil.
Para facilitar a los usuarios los trámites de inscripción se prevé, finalmente, que puedan matricularse las motos náuticas en las Capitanías Marítimas de Primera Categoría, en listados informáticos dedicados exclusivamente a tal fin.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
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Proeli/es/o/1998/12/16/(4)#preambulo-pr