Art. 5
En vigor desde 13 abr 1999
1. Constituye infracción administrativa grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.b) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la navegación de motos náuticas sin señal identificativa dentro de las aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
2. Constituye infracción administrativa grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.ñ) de la Ley 27/1992, el incumplimiento del deber de comunicar los cambios de titularidad de las motos náuticas inscritas.
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Proeli/es/o/1998/12/16/(4)#art-5