Art. 2

En vigor desde 13 abr 1999
En todas las Capitanías de Primera Categoría se abrirá un folio separado y exclusivo de carácter electrónico secuencial, dentro de las Listas Sexta y Séptima del Registro de Matrícula de Buques, para la inscripción de las motos náuticas. Una vez matriculada la moto náutica en el folio y Lista que le corresponda, se le asignará una señal alfa-numérica que deberá llevar pintada o fijada al casco de la misma de forma indeleble, siendo sus caracteres de color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos blancos o claros, y de un tamaño no inferior a 10 centímetros de altura y de anchura proporcional. La señal estará formada por números y grupos de letras separadas por guiones, según se expresa a continuación: La cifra 6 ó 7, según la moto se destine a uso particular o al alquiler, seguida del grupo de letras de la provincia marítima en cuya Capitanía de Primera Categoría se matricule, y a continuación el número del folio/año de inscripción.
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eli/es/o/1998/12/16/(4)#art-2

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