Art. 3
En vigor desde 13 abr 1999
1. Los adquirentes o titulares de motos náuticas solicitarán su inscripción en la correspondiente lista y folio de la Capitanía Marítima de Primera Categoría que deseen mediante una solicitud en la que deben constar necesariamente los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
Número del documento nacional de identidad o pasaporte del adquirente.
Domicilio.
Fecha de adquisición de la moto náutica.
Marca, modelo y número del bastidor y/o casco.
En los casos de cambio de titularidad de las motos náuticas ya inscritas, la solicitud deberá contener, además, los siguientes datos: Titular anterior, fecha de venta y número de identificación de la moto.
Las solicitudes deberán acompañarse de una copia conformada de la factura legal de compra o del impreso oficial de pago del Impuesto por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos de cambio de titularidad mediante contrato de compraventa.
2. La Capitanía Marítima asignará la correspondiente señal identificativa, en un plazo máximo de quince días, mediante la entrega de un documento que surtirá los efectos de Licencia de Navegación, en el que figurarán los siguientes datos:
Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o del pasaporte a favor de quien se expide el documento.
Número de identificación otorgado.
Marca, modelo y número de bastidor y/o casco de la moto cuya señal identificativa se asigna.
3. El documento al que se refiere el apartado anterior deberá mantenerse a bordo de las motos náuticas cuando éstas naveguen. Caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse a bordo, los interesados dispondrán del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la existencia del documento.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/12/16/(4)#art-3