Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Otras propiedades
Art. 99
En vigor desde 13 feb 1998
Cuando no existan cuñas ni carriles de cambio de velocidad la geometría del mismo se proyectará de acuerdo con las «Recomendaciones para el proyecto de intersecciones» o disposición análoga de la Dirección General de Carreteras que la sustituya, para el caso de intersección sin canalizar y vehículo tipo «L» (ligero).
Cuando existan carriles o cuñas de deceleración, el radio mínimo del ramal de conexión entre estos elementos y la vía secundaria será diez metros (10,00 m).
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#99