Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Caminos agrícolas y otras vías públicas

Art. 95

En vigor desde 13 feb 1998
La continuidad del drenaje de la vía de servicio se proyectará mediante una conducción debidamente protegida, cuya dimensión más pequeña no sea inferior a sesenta centímetros (60 cm). Si la longitud del mismo resultara superior a quince metros (15,00 m), se proyectará una arqueta intermedia visitable, para facilitar la limpieza de la conducción.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#95

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