Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 13 feb 1998
Las vías de servicio son elementos funcionales de la carretera y los terrenos ocupados por las mismas tienen la consideración de bienes de dominio público. La naturaleza de dominio público de los terrenos ocupados por las vías de servicio prevalecerá sobre las zonas de servidumbre o afección de la carretera, donde se superpongan. Los proyectos de construcción o de trazado de nuevas carreteras, acondicionamientos de trazado, variantes, duplicaciones de calzada, restablecimiento de las condiciones de las vías y ordenación de accesos habrán de comprender la expropiación de los terrenos a integrar en la zona de dominio público, incluyendo los destinados a elementos funcionales de la carretera, como es el caso de las vías de servicio.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#69

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