Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 13 feb 1998
Las vías de servicio pueden ser unidireccionales o bidireccionales. Por sus características, las vías de servicio son elementos funcionales y, como tales, no tienen la consideración de carreteras, si bien puede haber carreteras que hagan la función de la vía de servicio, en cuyo caso prevalece la condición de carretera sobre la de vía de servicio.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#66

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