Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 62

En vigor desde 13 feb 1998
62.1 Por razón de visibilidad: Todo acceso deberá disponer de una visibilidad en la carretera superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulación de la margen en que se sitúa. En el tramo de la carretera definido por dicha distancia, existirá plena visibilidad para cualquier obstáculo situado en el acceso y a una distancia de tres metros (3,00 m) del borde exterior del arcén. En los casos en que se permitan los giros a la izquierda de entrada o salida a la carretera desde el acceso, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la de cruce. 62.2 Distancias a otros accesos: En todo caso, se respetarán las distancias mínimas a otros accesos existentes, que se indican en el punto 54.2 de esta norma.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#62

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