Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 13 feb 1998
La señalización vertical y horizontal se proyectará de acuerdo con las Normas 8.1-I.C. «Señalización vertical» y 8.2-I.C. «Marcas viales» respectivamente, de la Dirección General de Carreteras o disposiciones análogas que las sustituyan. Siempre que el acceso no disponga de carril de aceleración, se dispondrá una señal tipo R-2 de STOP en la margen derecha del acceso, en prolongación de la arista exterior de la plataforma de la carretera.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#60

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