Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 13 feb 1998
Un camino agrícola es una vía o calzada de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola. Un camino de servicio es el construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares. El presente capítulo hace referencia a la conexión con carreteras convencionales existentes de caminos agrícolas, vías pecuarias, caminos vecinales y, en general, de los demás viales destinados al tráfico rodado de vehículos automóviles, que sirvan a una colectividad, y no estén incluidas en una red de carreteras de rango superior a la municipal.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#53

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