Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tramos urbanos

Art. 48

En vigor desde 13 feb 1998
No se podrá situar ningún tipo de publicidad ni carteles informativos no autorizados de la instalación de servicios en la zona de dominio público de la carretera. Fuera del dominio público tampoco se podrán colocar aquellos que puedan producir deslumbramientos, confusión o distracción a los usuarios de la carretera o sean incompatibles con la seguridad de la circulación vial.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#48

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