Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 13 feb 1998
Se entiende por actuación urbanística, cualquier actividad o acción urbanizadora de cualquier tipo, uso y/o destino (residencial, industrial, comercial, de servicios, dotacional, etc.), que surja como consecuencia del desarrollo y/o ejecución del planeamiento urbanístico. El presente capítulo hace referencia a los accesos a las carreteras convencionales existentes de las diversas actuaciones urbanísticas utilizadas por una colectividad.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#49

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