Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 13 feb 1998
Los informes relativos a la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico, a los que se refieren los artículos 10.2 de la Ley de Carreteras y 21.1 del Reglamento General de Carreteras, se ajustarán a lo previsto en la presente norma, con respecto a los accesos a las carreteras estatales que el planeamiento prevea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#5