Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tramos urbanos

Art. 46

En vigor desde 13 feb 1998
46.1 Por razón de visibilidad y otros: Serán de aplicación las condiciones sobre visibilidad, isletas, drenaje, firmes, iluminación, barreras de seguridad, señalización y reordenación de accesos de los apartados correspondientes a tramos no urbanos. 46.2 Por razón de la intensidad de tráfico. a) En carreteras separadas por una mediana o con una marca vial continua y en los tramos con IMD igual o superior a 5.000 vehículos en el momento de la puesta en servicio del acceso a la instalación, ésta sólo podrá servir al tráfico que circule por el carril contiguo. b) Para tramos no incluidos en la condición anterior y con IMD inferior a los 5.000 vehículos se permitirá el cruce de un carril de la carretera, para entrar y salir del acceso o de la instalación de servicios. Para ello, y salvo justificación en contrario, se dispondrán carriles centrales de espera. c) En cualquier caso la disposición y dimensiones del acceso a la instalación de servicios permitirán el paso de cualquier vehículo incluso de los vehículos pesados, sin que éstos tengan que efectuar maniobras sobre la carretera, para lo cual la distancia entre el eje del carril del lado opuesto al acceso a la instalación de servicios donde se inicia la maniobra de giro, o del carril central de espera, y el de la vía utilizada en la instalación para el servicio de los vehículos pesados será, como mínimo, de treinta metros (30 m) (figura 17). d) Cuando se iguale o supere la IMD de 5.000 vehículos se suprimirán los movimientos de giro a la izquierda y los correspondientes accesos y, en su caso, los carriles centrales de espera, con cargo al interesado y sin que esto le dé derecho a indemnización alguna por parte de la Administración. 46.3 Por la proximidad a otros accesos: a) No se autorizará la construcción de accesos a instalaciones de servicios en las proximidades de un enlace o una intersección, en cualquiera de sus márgenes, cuando la distancia entre la intersección y el acceso más próximo de la instalación de servicios o su proyección, sea menor que la distancia de visibilidad de parada del tramo en el que se solicita la instalación de servicios y como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m). Esta distancia se medirá entre las secciones características más cercanas. En el caso de no existir carriles de cambio de velocidad se medirá entre los puntos más cercanos del acceso y de la intersección o enlace. b) También se respetará la distancia de seguridad indicada con aquellos accesos autorizados cuya intensidad de tráfico tenga una influencia apreciable en el nivel de servicio de la carretera o cuando la seguridad vial lo aconseje. c) Igualmente deberá existir la distancia de visibilidad de parada entre el acceso de salida de la instalación de servicios y un semáforo, o paso de peatones en la carretera, siguiente a la instalación.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#46

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